SMAPAC
Ética



En los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 96 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Campeche, señala que: "Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones".



Asimismo, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 7 señala: "…Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público..."



Por otra parte, el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción: "… Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito..."



Es por ello, que con fecha 30 de julio de 2018, la Junta de Gobierno del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Carmen, en la décima segunda sesión extraordinaria aprobó las siguientes normatividades:



CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CARMEN

REGLAS DE INTEGRIDAD QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CARMEN

LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA E INTEGRIDAD DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CARMEN.


Comité de Ética.